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ALTA DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
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COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO
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TRAMITES ANTE LA OFICINA DE EMPLEO
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ALTA EN LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
La contratación de trabajadores, incluso el ejercicio
de una actividad productiva por el propio emprendedor –aun a través de una
sociedad- requiere del conocimiento de la autoridad laboral, incluyendo en
ésta a la Seguridad Social.
A.- ALTA DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, por
cuya cuenta vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de
la Seguridad Social, deberá inscribir su empresa en la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social.
La inscripción de empresa tiene por objeto la obtención
por parte de la empresa de un número de identificación válido para todo el
país (el Código de Cuenta de Cotización principal).
Si la empresa tiene más de un centro de trabajo, deberá
obtener un número de identificación por cada centro de trabajo situado en
cada provincia.
La inscripción de la empresa es un trámite
imprescindible para que el empresario pueda dar de alta a sus
trabajadores.
B.- COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO
El empresario o representante legal de la
sociedad, según se trate de una empresa individual o de una sociedad,
procederán a comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de
trabajo en el que se va a desarrollar la actividad, cualquiera que sea
ésta.
C.- TRAMITES ANTE LA OFICINA DE EMPLEO
1.- Solicitud de trabajadores, demandantes de empleo
2.- Depósito de los contratos de trabajo que se
concierten.
D.- ALTA EN LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.
1.- Régimen general de la Seguridad Social
2.- Régimen especial de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos.