Opciones empresario

Arriba

Cuando una trabajadora pasa a descanso por maternidad el empresario tiene la posibilidad de sustituir a la trabajadora y acogerse a los incentivos que la seguridad social oferta para que reduzcan los costes sociales.

a) ¿Qué costes asume la empresa cuando el trabajador pasa a suspensión del contrato por maternidad?

El abono de la prestación económica se realiza directamente por la Entidad Gestora (INSS) al trabajador. Por tanto, a las empresas solo les corresponde el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

b) ¿Qué puede hacer el empresario para sustituir al trabajador durante el período de suspensión del contrato y reducir los costes de una nueva contratación?

Podrá sustituir la trabajadora en situación de suspensión de contrato por maternidad por otro trabajador desempleado mediante un contrato de interinidad dando derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, tanto de la persona sustituida como de la sustituta. La duración máxima de las bonificaciones coincidirá con la del período de descanso por maternidad.

c) ¿Qué beneficios puede obtener el empresario después de la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras la suspensión del contrato por maternidad si se reincorpora en los dos años siguientes al parto?

Tanto por reincorporación de la mujer tras el período de suspensión por maternidad como por excedencia por cuidado de hijos tendrán una bonificación de 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los doce meses siguientes a la reincorporación.

Si antes de un año se conviertan en indefinido, la bonificación será de 18 meses.