Cuando una trabajadora pasa a descanso por maternidad el empresario
tiene la posibilidad de sustituir a la trabajadora y acogerse a los
incentivos que la seguridad social oferta para que reduzcan los costes
sociales.
a) ¿Qué costes asume la empresa cuando el trabajador pasa a suspensión
del contrato por maternidad?
El abono de la prestación económica se realiza directamente por la
Entidad Gestora (INSS) al trabajador. Por tanto, a las empresas solo les
corresponde el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
b) ¿Qué puede hacer el empresario para sustituir al trabajador durante
el período de suspensión del contrato y reducir los costes de una nueva
contratación?
Podrá sustituir la trabajadora en situación de suspensión de contrato
por maternidad por otro trabajador desempleado mediante un contrato de
interinidad dando derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas
de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de
recaudación conjunta, tanto de la persona sustituida como de la sustituta.
La duración máxima de las bonificaciones coincidirá con la del período de
descanso por maternidad.
c) ¿Qué beneficios puede obtener el empresario después de la
reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras la suspensión del
contrato por maternidad si se reincorpora en los dos años siguientes al
parto?
Tanto por reincorporación de la mujer tras el período de suspensión por
maternidad como por excedencia por cuidado de hijos tendrán una
bonificación de 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias
comunes durante los doce meses siguientes a la reincorporación.
Si antes de un año se conviertan en indefinido, la bonificación será de
18 meses.