C. Temporales General

MODALIDADES TEMPORALES CONTRACTUALES GENERALES

MODALIDAD CONTRACTUAL

REQUISITOS TRABAJADORES

DURACIÓN

RETRIBUCIÓN

CARACTERÍSTICAS

INDEMNIZACIÓN AL FINALIZAR EL CONTRATO

Contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producción

 

Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses.

Solo podrá realizarse una prórroga

 

Se ha de consignar con precisión la causa o circunstancias que lo justifique.

Parte proporcional ocho días de remuneración por año de servicio.

Contrato por obra o servicio determinado

 

Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

 

Se celebran para obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Duración incierta.

-Ocho días de salario por cada año de servicio.

Contrato a tiempo parcial

Por tiempo indefinido o por duración determinada(excepto contrato formación.

Se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable

 

 

Horas complementarias:

- Solo podrán formalizase para contratos indefinidos

- Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60% de las horas ordinarias de contrato.

 

Contrato de trabajo en prácticas

Estar en posesión de un título de FP o universitario, obtenido en los 4 años anteriores al contrato o de 6 años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

Mínimo 6 meses

Máximo 2 años. Posibilidad 2 prórrogas por períodos no inferiores a seis meses, hasta el máximo de 2 años

No será inferior al 60% y 75% durante el primer y segundo año de contrato, del salario fijado en Convenio de un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo.

A la terminación del contrato el empresario deberá expedir a un trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

 

Contrato para la formación

Carecer de titulación específica.

Edad: entre 16 y 21 años.

No hay límite de edad para los siguientes colectivos:

- Desempleados minusválidos.

- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.

- Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.

- Desempleados en situación de exclusión social.

- Desempleados que se incorporen a los programas de escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo.

Mínimo 6 meses y máximo 2 años.

Posibilidad de dos prórrogas por períodos no inferiores a seis meses, hasta alcanzar el máximo de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca cosa distinta.

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Un mínimo de un 15% de la jornada de trabajo será de formación teórica:

- La formación estará relacionada con el puesto a cubrir.

- Si no dispone del graduado escolar, la formación será de las enseñanzas necesarias para alcanzar dicha titulación.

-Mediante acreditación a la Administración pública si ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo: se entiende cumplido el requisito de formación teórica.

Contrato de relevo. RD 1131/2002 de 31 de octubre

Trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El tiempo que falte el trabajador sustituido que haya reducido su jornada para alcanzar la edad de jubilación.

Jornada de trabajo será como mínimo igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido.

El puesto de trabajo será el mismo que el trabajador sustituido o del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La sustitución parcial por un trabajador desempleado de un trabajador que accede a la jubilación parcial mediante la conversión de su contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, con reducción de su jornada y de su salario, como mínimo, en un 25% y, como máximo, en un 85%.

 

Contrato de interinidad

 

Mientras dure la sustitución del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo.

 

Se realizará para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se ha de especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Si se realiza para sustituir a personas en baja por riesgo durante el embarazo o maternidad, la cotización a S.S. está bonificada.

Asimismo estará bonificada la SS de la persona sustituida.