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MODALIDAD CONTRACTUAL |
REQUISITOS
TRABAJADORES |
DURACIÓN |
RETRIBUCIÓN |
CARACTERÍSTICAS |
INDEMNIZACIÓN AL
FINALIZAR EL CONTRATO |
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Contrato eventual de duración determinada por
circunstancias de la producción |
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Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses.
Solo podrá realizarse una prórroga |
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Se ha de consignar con precisión la causa o circunstancias
que lo justifique. |
Parte proporcional ocho días de remuneración por año de
servicio. |
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Contrato por obra o servicio determinado |
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Será la del tiempo exigido para la realización de la obra
o servicio. |
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Se celebran para obras o servicios determinados, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Duración incierta. |
-Ocho días de salario por cada año de servicio. |
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Contrato a tiempo parcial |
Por tiempo indefinido o por duración determinada(excepto
contrato formación.
Se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado una
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable |
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Horas complementarias:
- Solo podrán formalizase para contratos indefinidos
- Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su
defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que,
en ningún caso, podrá exceder del 60% de las horas ordinarias de contrato. |
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Contrato de trabajo en prácticas |
Estar en posesión de un título de FP o universitario,
obtenido en los 4 años anteriores al contrato o de 6 años cuando el
contrato se concierte con un trabajador minusválido. |
Mínimo 6 meses
Máximo 2 años. Posibilidad 2 prórrogas por períodos no
inferiores a seis meses, hasta el máximo de 2 años |
No será inferior al 60% y 75% durante el primer y segundo
año de contrato, del salario fijado en Convenio de un trabajador que
desempeñe el mismo puesto de trabajo. |
A la terminación del contrato el empresario deberá expedir
a un trabajador un certificado en el que conste la duración de las
prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales
tareas realizadas en cada uno de ellos. |
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Contrato para la formación |
Carecer de titulación específica.
Edad: entre 16 y 21 años.
No hay límite de edad para los siguientes colectivos:
- Desempleados minusválidos.
- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años
de vigencia de su permiso de trabajo.
- Desempleados que lleven más de tres años sin actividad
laboral.
- Desempleados en situación de exclusión social.
- Desempleados que se incorporen a los programas de
escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo. |
Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
Posibilidad de dos prórrogas por períodos no inferiores a
seis meses, hasta alcanzar el máximo de dos años, salvo que el convenio
colectivo establezca cosa distinta. |
La retribución del trabajador será la fijada en convenio
colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
Un mínimo de un 15% de la jornada de trabajo será de
formación teórica:
- La formación estará relacionada con el puesto a cubrir.
- Si no dispone del graduado escolar, la formación será de
las enseñanzas necesarias para alcanzar dicha titulación.
-Mediante acreditación a la Administración pública si ha
realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto
de trabajo: se entiende cumplido el requisito de formación teórica. |
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Contrato de relevo. RD 1131/2002 de 31 de octubre |
Trabajador en situación de desempleo o que tenga
concertado con la empresa un contrato de duración determinada. |
El tiempo que falte el trabajador sustituido que haya
reducido su jornada para alcanzar la edad de jubilación.
Jornada de trabajo será como mínimo igual a la reducción
de jornada del trabajador sustituido. |
El puesto de trabajo será el mismo que el trabajador
sustituido o del mismo grupo profesional o categoría equivalente. |
La sustitución parcial por un trabajador desempleado de un
trabajador que accede a la jubilación parcial mediante la conversión de su
contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, con reducción
de su jornada y de su salario, como mínimo, en un 25% y, como máximo, en
un 85%. |
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Contrato de interinidad |
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Mientras dure la sustitución del trabajador sustituido con
derecho a reserva de puesto de trabajo. |
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Se realizará para sustituir a trabajadores con derecho a
reserva de puesto de trabajo. Se ha de especificar el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución.
Si se realiza para sustituir a personas en baja por riesgo
durante el embarazo o maternidad, la cotización a S.S. está bonificada.
Asimismo estará bonificada la SS de la persona sustituida. |
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