Contratos Temporales Cerámica

MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES SEGÚN CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CERÁMICA

MODALIDAD CONTRACTUAL

REQUISITOS TRABAJADORES

DURACIÓN

RETRIBUCIÓN

CARACTERÍSTICAS

INDEMNIZACIÓN AL FINALIZAR EL CONTRATO

Contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producción

  Máximo 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Solo podrá realizarse una prórroga

  Se ha de consignar con precisión la causa o circunstancias que lo justifique. Dos días de remuneración por mes de trabajo.

Contrato por obra o servicio determinado

      Se celebran para obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Duración incierta. - Contratos inferiores a 365 días: 15 días de salario.

- Contratos superiores a 365 días: 12 días de salario.

Contrato a tiempo parcial

Por tiempo indefinido o por duración determinada (excepto contrato formación y sustitución por jubilación anticipada).

Se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable

  El plus de transporte y los conceptos económicos de carácter indemnizatorios se abonarán en las mismas condiciones que al resto de plantilla. Horas complementarias:

- Solo podrán formalizase para contratos indefinidos

- No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de contrato.

- El trabajador deberá conocer su realización con un preaviso de 7 días.

 

Contrato de trabajo en prácticas

Estar en posesión de un título de fp o universitario, obtenido en los 4 años anteriores al contrato. Mínimo 6 meses

Máximo 2 años

No será inferior al 70% y 85% durante el primer y segundo año de contrato, del salario fijado en Convenio de un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo.    

Contrato para la formación

Carecer de titulación específica.
Edad: entre 16 y 21 años.
No hay límite de edad para los siguientes colectivos:
- Desempleados minusválidos.
- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
- Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.
- Desempleados en situación de exclusión social.
- Desempleados que se incorporen a los programas de escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Mínimo 6 meses y máximo 3 años.

Las prórrogas no pueden ser inferiores a 6 meses.

Sólo se puede realizar un contrato y dos prórrogas.

Será proporcional al tiempo efectivo de trabajo con exclusión del tiempo de formación teórica, y será el siguiente porcentaje calculado sobre el nivel salarial del puesto de trabajo:

- Primer año: 80%.

- Segundo año: 90%.

- Tercer año: 95%.

El plus de transporte y las dietas: 100%

Un 15% de la jornada de trabajo será de formación teórica:

- La formación estará relacionada con el puesto a cubrir.

- Si no dispone del graduado escolar, la formación será de las enseñanzas necesarias para alcanzar dicha titulación.

- Si ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo: se entiende cumplido el requisito de formación teórica.

Contrato de relevo

RD 1131/2002 de 31 de octubre.

Trabajador en situación de desempleo. El tiempo que falte el trabajador sustituido que haya reducido su jornada para alcanzar la edad de jubilación.

Jornada de trabajo será como mínimo igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido.

El puesto de trabajo será el mismo que el trabajador sustituido. La sustitución parcial por un trabajador desempleado de un trabajador que accede a la jubilación parcial mediante la conversión de su contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, con reducción de su jornada y de su salario, como mínimo, en un 25% y, como máximo, en un 85%.  

Contrato de interinidad

Mientras dure la sustitución. Se realizará para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se ha de especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Si se realiza para sustituir a personas en baja por riesgo durante el embarazo o maternidad, la cotización a S.S. está bonificada.

Así mismo estará bonificada la SS de la persona sustituida.

Cuando haya tenido una duración superior a dos años: Indemnización de 1 día de retribución por cada mes de servicio (salvo excedencia por cuidado de familiares)