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MODALIDAD CONTRACTUAL |
REQUISITOS TRABAJADORES |
DURACIÓN |
RETRIBUCIÓN |
CARACTERÍSTICAS |
INDEMNIZACIÓN AL FINALIZAR EL CONTRATO |
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Contrato eventual de duración determinada por
circunstancias de la producción |
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Máximo 12 meses dentro de un
período de 18 meses. Solo podrá realizarse una prórroga |
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Se ha de consignar con precisión la
causa o circunstancias que lo justifique. |
Dos días de remuneración por mes de
trabajo. |
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Contrato por obra o servicio determinado |
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Se celebran para obras o servicios
determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la
empresa. Duración incierta. |
- Contratos inferiores a 365 días:
15 días de salario. - Contratos superiores a 365 días: 12 días de
salario. |
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Contrato a tiempo parcial |
Por tiempo indefinido o por
duración determinada (excepto contrato formación y sustitución por
jubilación anticipada). Se entenderá a tiempo parcial cuando se haya
acordado una prestación de servicios durante un número de horas al
día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable |
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El plus de transporte y los
conceptos económicos de carácter indemnizatorios se abonarán en las
mismas condiciones que al resto de plantilla. |
Horas complementarias: - Solo
podrán formalizase para contratos indefinidos
- No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de contrato.
- El trabajador deberá conocer su realización con un preaviso de 7
días. |
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Contrato de trabajo en prácticas |
Estar en posesión de un título de
fp o universitario, obtenido en los 4 años anteriores al contrato. |
Mínimo 6 meses Máximo 2 años |
No será inferior al 70% y 85%
durante el primer y segundo año de contrato, del salario fijado en
Convenio de un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo. |
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Contrato para la formación |
Carecer de titulación específica.
Edad: entre 16 y 21 años.
No hay límite de edad para los siguientes colectivos:
- Desempleados minusválidos.
- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia
de su permiso de trabajo.
- Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.
- Desempleados en situación de exclusión social.
- Desempleados que se incorporen a los programas de escuela taller,
casas de oficio y talleres de empleo. |
Mínimo 6 meses y máximo 3 años.
Las prórrogas no pueden ser inferiores a 6 meses.
Sólo se puede realizar un contrato y dos prórrogas. |
Será proporcional al tiempo
efectivo de trabajo con exclusión del tiempo de formación teórica, y
será el siguiente porcentaje calculado sobre el nivel salarial del
puesto de trabajo: - Primer año: 80%.
- Segundo año: 90%.
- Tercer año: 95%.
El plus de transporte y las dietas: 100% |
Un 15% de la jornada de trabajo
será de formación teórica: - La formación estará relacionada con el
puesto a cubrir.
- Si no dispone del graduado escolar, la formación será de las
enseñanzas necesarias para alcanzar dicha titulación.
- Si ha realizado un curso de formación profesional ocupacional
adecuado al puesto de trabajo: se entiende cumplido el requisito de
formación teórica. |
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Contrato de relevo
RD 1131/2002 de 31 de octubre. |
Trabajador en situación de
desempleo. |
El tiempo que falte el trabajador
sustituido que haya reducido su jornada para alcanzar la edad de
jubilación. Jornada de trabajo será como mínimo igual a la reducción
de jornada del trabajador sustituido. |
El puesto de trabajo será el mismo
que el trabajador sustituido. |
La sustitución
parcial por un trabajador desempleado de un trabajador que accede a la
jubilación parcial mediante la conversión de su contrato a tiempo
completo en un contrato a tiempo parcial, con reducción de su jornada
y de su salario, como mínimo, en un 25% y, como máximo, en un 85%. |
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Contrato de interinidad |
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Mientras dure la sustitución. |
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Se realizará para sustituir a
trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se ha de
especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución. Si se realiza para sustituir a personas en baja por
riesgo durante el embarazo o maternidad, la cotización a S.S. está
bonificada.
Así mismo estará bonificada la SS de la persona sustituida. |
Cuando haya tenido una duración
superior a dos años: Indemnización de 1 día de retribución por cada
mes de servicio (salvo excedencia por cuidado de familiares) |