Las bonificaciones
sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias se
aplican sobre los supuestos que, a grandes rasgos, le relaciono:
b) Contratos con
trabajadores que ya estaban en plantilla:
Las contrataciones
indefinidas que realicen los trabajadores incluidos en el régimen de la
Seguridad Social de Autónomos, dados de alta al menos desde el 1 de
enero de 2005, dará lugar a las bonificaciones indicadas en el cuadro
adjunto con un incremento del 5% con respecto a lo previsto en cada
caso.
Estas bonificaciones
no se podrán aplicar en los siguientes supuestos:
a)
Relaciones laborales de
carácter especial.
b)
Contrataciones con parientes
hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
c)
Trabajadores que en los 24
meses anteriores hubiesen trabajado indefinidos en la misma empresa.
d)
Trabajadores que hayan
finalizado su relación laboral indefinida en los 3 meses anteriores.
e)
Empresas que hayan
extinguido por despido declarado improcedente o despido colectivo,
contratos bonificados.
BONIFICACIONES Y SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
Asimismo, debemos recordar que las empresas públicas y
privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán
obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean
trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se
realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente,
cualquiera que sea el número de centros de aquella y cualquiera que sea la
forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa
según la Ley 66/1997 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social. Si este requisito no puede cumplirse se han establecido medidas
alternativas a cumplir.