Asesoramiento laboral

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ASESORAMIENTO LABORAL

Para una adecuada conciliación de vida laboral y la vida profesional es necesario que las empresas usuarias del MIMA conozcan las opciones de contratos así como una serie de posibilidades que reduzcan los costes de contratación, por ello se ha incluido:

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MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES EN EL SECTOR DE LA CERÁMICA.

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MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES GENERALES

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PROGRAMA FOMENTO EMPLEO PARA AÑO 2006. AYUDAS ESTATALES.

La disposición adicional 50ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 recoge las bonificaciones del Programa de Fomento de Empleo, del que le adjuntamos un cuadro a continuación.

 Las bonificaciones sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias se aplican sobre los supuestos que, a grandes rasgos, le relaciono: 

a) Contratos concertados con nuevos trabajadores:

            1.- La concertación de contratos indefinidos de parados incluidos en determinados colectivos.

            2.- La concertación de contratos indefinidos y temporales de parados en situación de exclusión social o víctimas de la violencia de género.

 b) Contratos con trabajadores que ya estaban en plantilla:

            1.- Los contratos indefinidos de trabajadores mayores de 60 años con 5 años de antigüedad en la empresa.

2.- Los contratos indefinidos o temporales suspendidos por maternidad o la excedencia por cuidado de un hijo, cuando se reincorporen en los dos años siguientes al parto.

            3.- La transformación de contratos temporales anteriores a 2006 en contratos indefinidos y de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipo de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

 Las contrataciones indefinidas que realicen los trabajadores incluidos en el régimen de la Seguridad Social de Autónomos, dados de alta al menos desde el 1 de enero de 2005, dará lugar a las bonificaciones indicadas en el cuadro adjunto con un incremento del 5% con respecto a lo previsto en cada caso.

 Estas bonificaciones no se podrán aplicar en los siguientes supuestos:

a)      Relaciones laborales de carácter especial.

b)      Contrataciones con parientes hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

c)       Trabajadores que en los 24 meses anteriores hubiesen trabajado indefinidos en la misma empresa.

d)      Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral indefinida en los 3 meses anteriores.

e)      Empresas que hayan extinguido por despido declarado improcedente o despido colectivo, contratos bonificados.
 

BONIFICACIONES Y SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Asimismo, debemos recordar que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa según la Ley 66/1997 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Si este requisito no puede cumplirse se han establecido medidas alternativas a cumplir.